El Ayudante de Derecho Civil de la Universidad Alberto Hurtado, Bruno Bahamondes Masotti, publica columna en el diario Estado Diario donde plantea que la interferencia de terceros en contratos ajenos constituye un régimen especial de responsabilidad, en virtud del cual, el ilícito civil se configura mediante la participación dolosa de un tercero en el incumplimiento de un vínculo contractual previamente conocido por él. Luego, el daño causado por el incumplimiento de un contrato puede ser atribuible a la responsabilidad extracontractual de un tercero ajeno a él.
La hipótesis usual consiste en la celebración de un contrato con el deudor, cuya ejecución necesariamente resulta incompatible con el contrato previamente celebrado y, por tanto, impide el cumplimiento de las obligaciones contractuales vigentes, emanadas del vínculo obligatorio previo.
La institución tiene su origen en el caso Lumley v. Gye ocurrido en Inglaterra el año 1853. La cantante de ópera Johanna Warner, sobrina del compositor alemán Richard Wagner, celebró un contrato de exclusividad con un teatro conocido de Londres, administrado por Benjamín Lumley. Sin embargo, Frederick Gye, gerente de otro reputado teatro de la ciudad, indujo a la artista a cantar en su establecimiento proporcionándole mayores ingresos. Lo anterior, en conocimiento del contrato celebrado previamente con el señor Lumley. Por ello, se resolvió que el señor Gye debía responder por los perjuicios causados al acreedor, es decir, a Frederick Gye por persuadir a Johanna Warner a incumplir las obligaciones emanadas del contrato de exclusividad.