Miriam Henríquez y Gonzalo García participan en seminario del Tribunal Constitucional a 20 años de la reforma

El pasado viernes 04 de abril se realizó el seminario “Avances y desafíos de la Justicia Constitucional a 20 años de la Reforma” organizado por el Tribunal Constitucional (TC), que buscó reflexionar en torno a la reforma constitucional de 2005 que radicó la acción de inaplicabilidad en el TC. Instancia en la que participaron autoridades y ministros/as del TC, decanos de diversas Facultades de Derecho y académicos y académicas.

Así, el panel “Cuestiones sustantivas y adjetivas de la inaplicabilidad tras la reforma del 2005” -moderado por la ministra Catalina Lagos Tschorne- estuvo compuesto por la Mesa 1, en la que expuso la decana de la Facultad de Derecho UAH, Miriam Henríquez; la profesora investigadora del Centro de Justicia Constitucional de la Facultad de Derecho UDD, Catalina Salem Gesell; el profesor de Derecho Constitucional UCN, Gonzalo Cortés Moreno; y el profesor de Derecho Constitucional U. de Atacama, Emilio Garrote Campillay; y que abordó “Cuestiones sustantivas y adjetivas de la inaplicabilidad tras la reforma del 2005. Análisis dogmático y jurisprudencial del diseño de la acción”.

Durante dicha discusión, la decana Miriam Henríquez enfocó su ponencia en un elemento que ha servido para caracterizar a la acción de inaplicabilidad en estos últimos 20 años: su carácter concreto. “Más precisamente el objetivo de la presentación fue responder si en todos los supuestos se trata de un control concreto, sobre todo cuando le corresponde al Tribunal Constitucional resolver sobre los vicios formales o de procedimiento, infracciones al principio de legalidad material, o contradicciones manifiestas a la Constitución. Mi conclusión es que, a 20 años de la vigencia de la acción de inaplicabilidad, es necesario distinguir dos tipos de exámenes. Un control de los efectos inconstitucionales que un precepto legal, no afectado por un vicio de inconstitucionalidad, genera por su aplicación en una gestión judicial específica. Y otro, de un precepto legal que necesariamente producirá efectos inconstitucionales porque es inconstitucional. El primero conduce a un control concreto y el segundo a un control abstracto de constitucionalidad”, aseguró la académica.

La Mesa 2 del mismo panel, “Desafíos de la acción de inaplicabilidad, ¿hacia dónde debe avanzar?”, estuvo compuesta por la ministra del Tribunal Constitucional, Marisol Peña Torres; y el director del Núcleo Constitucional UAH y ex ministro del TC, Gonzalo García Pino.

“Los 20 años de la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad es un escenario de consolidación de esta acción en nuestro ordenamiento constitucional. Ello no impide que necesite algunas reorientaciones partiendo del supuesto que no ocupemos ni el poder constituyente ni el legislativo para ajustar algunas de sus reglas”, dijo el profesor García.

Y explicó: “Enfrentado el TC a sus desafíos de mejora creo que tiene deberes por cumplir en todas las fases de la jurisdicción (conocer, juzgar y ejecutar lo juzgado). Para mejor conocer, debe saber difundir su jurisprudencia. Para ello, se impone cambiar su web vigente y volver a la anterior o salir del jardín secreto que dificulta mucho encontrar su jurisprudencia. También parece importante reivindicar las inaplicabilidades judiciales por sobre las particulares mediante algún acuerdo de preferencia en su tratamiento y litigación”.

“Para mejor juzgar, es relevante ingresar en una especie de constitucionalismo dialógico con el Congreso con ocasión de las inaplicabilidades acogidas. Hay que mejorar ese diálogo que se trasunta en las actuales comunicaciones al Congreso y las cuentas públicas sin examen específico de los asuntos. Y, finalmente, para ejecutar lo juzgado, el TC debe mejorar su poder de imperio sobre la base de trabajar el cumplimiento de sus resoluciones y sentencias. Hay múltiples normas desde la Constitución hasta su ley orgánica que le permiten actuar frente a los que desconocen sus mandatos, incluyendo sus efectos retroactivos definidos en el propio artículo 94 de la Constitución”, finalizó.