Profesor Enrique Rajevic expuso, junto a Maite Gambardella, ante la Convención Constitucional la Iniciativa Popular de Norma que garantiza un Servicio Civil profesional e imparcial para Chile

El profesor Enrique Rajevic, investigador del CIPP y coordinador del Eje de Modernización de la Gestión Pública del Núcleo Constitucional UAH, intervino en la Comisión sobre Sistema Político, Gobierno, Poder Legislativo y Sistema de la Convención Constitucional, junto con Maite Gambardella, investigadora adjunta del Centro de Regulación y Competencia de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile.

Ambos expusieron la Iniciativa Popular de Norma Constitucional, orientada a garantizar, en la nueva Constitución, un Servicio Civil profesional e imparcial, la cual está respaldada por más de 140 personas, académicos de distintas universidades y expertos en materias relacionadas a la función pública.

El profesor Rajevic recordó que esta propuesta también ya la habían expuesto, tanto en la Comisión de Derechos Fundamentales como en la Subcomisión Forma de Estado que está integrada a la Comisión de Ordenamiento, Autonomía, Descentralización, Equidad, Justicia Territorial, Gobiernos Locales y Organización Fiscal de la Convención: “Parte de estas propuestas fueron expuestas primero ante la Comisión de Derechos Fundamentales, lo que tiene que ver con los derechos de las y los servidores públicos, y también en la Comisión sobre Forma de Estado, porque nos pareció que también hay una dimensión que tiene que ver con esta descentralización o regionalización más profunda, a la que se está apuntando; y también volcamos el texto en una Iniciativa Popular que está en este minuto circulando en la plataforma de participación de la Convención”.

En su exposición enfatizó que lo fundamental de esta IPNC es que aspira a consagrar, constitucionalmente: “…una diferenciación nítida entre lo que es el Gobierno versus lo que es la Administración Pública. Algo que, en nuestras constituciones históricas, las que han tenido vigencia efectiva, vale decir la de 1833, la de 1925 y la de 1980, no hicieron. Lo que quisiéramos es que eso se corrigiera”.

En esa línea, sostuvo que la actual Constitución Política: “…le encarga al Presidente de la República o a la Presidenta, el gobierno y la administración del Estado como jefe de Estado. Y los ministros de estados son colaboradores directos inmediatos en las dos funciones, entonces al juntar las dos funciones en las mismas autoridades, la verdad que empieza a confundirse qué es una, qué es otra. Y esto viene de las constituciones anteriores”.

Es por ello que, calificó como “bastante sinuosa” la frontera entre Gobierno y Administración Pública, agregando que: “…las acusaciones que ha habido – particularmente, en los últimos tres cambios de Gobierno, con cambio de coalición política – de la existencia de operadores políticos o de la inestabilidad de las personas que están en los cargos de Alta Dirección Pública, tienen que ver con esto también, con esa falta de diferenciación”.

Y en este contexto, Rajevic detalló las funciones que deben cumplir: “El Gobierno es quien conduce, quien dirige políticamente el Estado, define las políticas públicas, lo encabeza quien ejerce la Presidencia […]. En cambio, lo que debería hacer la Administración es implementar políticas públicas que son las que define el Gobierno y promover o garantizar servicios públicos y ahí están los funcionarios y funcionarias, incluidos los altos directivos públicos, si lo tradujéramos a la nomenclatura actual, porque también son parte de aquello de la Administración no del gobierno, no deberían ser, desde nuestra perspectiva, de exclusiva confianza, es decir, habrían tres estamentos, una dirección política, una dirección pública y funcionarios y funcionarias”.

La Iniciativa Popular de Norma Constitucional “Propuesta Constitucional para garantizar un Servicio Civil profesional e imparcial para Chile” es la Nª 16.898 y requiere recolectar 15 mil apoyos para que sea debatida y votada en el seno de la Convención Constitucional

Sobre los atributos que deben cumplir las y los funcionarios públicos, Rajevic sostuvo que: “Todos los que desempeñan un cargo público tienen que estar sujeto a probidad, eficiencia, eficacia, jerarquía, transparencia, pero quien esté en la Administración, además, sea funcionario directivo o sea funcionario o funcionaria común, tiene que ejercer sus funciones en forma imparcial, objetiva y políticamente neutral; políticamente neutral, porque tiene que respetar una suerte de eficacia indiferente: se trabaja bien, sea el Gobierno que sea, -sea de derecha, sea de izquierda. Y la ley tiene que resguardar que se puedan cumplir con esos atributos, tanto lo que tiene que ver con el ingreso, con el desarrollo como con la desvinculación del empleo público”.

Servicio Civil Profesional e Imparcial también en regiones y municipios

En tanto, Gambardella, expuso la importancia de aplicar todos estos principios al ámbito regional y municipal. Esto, puntualizó: “…porque también esos cargos son electos por mandato popular y tienen su personal de exclusiva confianza, de manera que responden también al principio político mientras que las demás personas que trabajen en esos lugares debiesen responder al mérito, la capacidad técnica y profesional, con una vocación que trascienda el ciclo político de quien gobierne, sin perjuicio de la flexibilidad que tiene que existir en estos espacios para crear o suprimir empleo y fijar sus remuneraciones como hoy día establece la ley, en el caso de las municipalidades”.

Asimismo, enfatizó que estos cargos estos electos democráticamente y los de exclusiva confianza: “Deben estar establecidos en la Constitución y la ley en estos tres niveles, nacional, regional y municipal y el resto del personal en estos mismos tres niveles, debe poder acceder a todas las funciones y empleos públicos, sin otros requisitos que lo que establezca la Constitución y la ley, resguardando siempre la igualdad de oportunidades y promoviendo criterios de inclusión, de no discriminación y de equidad de género”.

Otra arista relevante de la IPNC, destacada por Gambardella, es la referida a los derechos colectivos de las y los funcionarios públicos: “Se propone eliminar las restricciones a los derechos colectivos en la Administración Civil, encargando a la ley la regulación de la Sindicalización, la Negociación Colectiva y la Huelga, estableciendo ciertas excepciones en el caso de que se paralicen servicios esenciales o que se impida la continuidad del servicio público”.

Revisa acá la intervención de los académicos (desde el minuto 23: 36)