El académico y director del Doctorado en Derecho de la Universidad Alberto Hurtado, Rodrigo Coloma, junto con la académica de Filosofía de la Universidad de Buenos Aires, Florencia Rimoldi, publicaron el artículo «El abogado debe obrar con honradez… ¿Leí bien?» en la Revista Chilena de Derecho y Ciencia (editada por la Universidad Católica de Temuco), Vol. 17 Núm. 1 (2026).

En los códigos de ética suele exigirse a los abogados que actúen con honradez. En este trabajo se analizan los alcances de dicho mandato, que en apariencia aparta a los abogados del compromiso con los intereses de sus clientes.
En la sección I se presenta este desafío. En la sección II se precisa qué debe entenderse por honradez. En la sección III se analiza la honradez como virtud y la manera en que puede operar en un contexto regido por la ética del rol. En la sección IV se depura el significado del deber de honradez, a partir de la regulación que el Código de Ética Profesional del Abogado establece para las interacciones del abogado con distintos participantes. En la sección V se estudia un caso de infracción a la regulación ética, interpretando el deber de honradez como una virtud profesional.
Se concluye que la exigencia de honradez no se modela adecuadamente desde una lógica del seguimiento de reglas, pues obrar con honradez exige desplegar capacidades o habilidades que dependen de un registro interno del abogado acerca de cómo reaccionar en cada caso. Esto no significa que la honradez sea solo una aplicación específica de una virtud moral del abogado en cuanto sujeto. La exigencia es netamente profesional y no se dirige a las personas en su integridad.