[COLUMNA] Compliance en el derecho administrativo, por Claudia Sarmiento

Ninguna actividad económica de importancia se realiza actualmente sin un nivel más o menos intenso de intervención de la autoridad pública. En este sentido, el compliance —que tiene recepción en materia de responsabilidad penal de las empresas— puede tener una aplicación extensiva en el derecho administrativo, especialmente a partir de la observación de recientes casos de corrupción pública y privada que podrían haberse evitado con una generalización de esta técnica.

El compliance o programa de cumplimiento se regula en el derecho penal a partir del establecimiento de incentivos a las empresas que muestran estrategias preventivas, para así dar garantías de una menor probabilidad de comisión de delitos (Ley Nº 20.393 y actualmente 21.595). Desde el punto de vista económico, existe un valor para la empresa que anula o disminuye el impacto que tiene la comisión de tales delitos en su utilidad.

*Columna publicada junto a William García

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