El 20 de agosto, en la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile, se realizó el I Congreso de Derecho Privado Comparado UC “Influencias extranjeras en el Derecho Civil chileno: obligaciones, actos y contratos”.

La actividad contempló tres mesas redondas de discusión, en las que participaron expertos invitados de varias universidades del país, entre ellos la académica de la Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado, María Elisa Morales Ortiz, quien expuso la ponencia “La influencia del derecho extranjero en el contrato de transacción en el derecho chileno”.
En la presentación, Morales examinó, desde una perspectiva histórico-comparada, las fuentes extranjeras que influyeron en Andrés Bello al regular el contrato de transacción en el Código Civil chileno, con especial atención al derecho francés y al Code civil de 1804.
El análisis mostró que la regulación chilena de la transacción recibió una influencia francesa significativa, aunque no se trató de una reproducción mecánica de ese modelo. A partir de la comparación de las disposiciones chilenas con sus antecedentes, la profesora destacó cómo el conocimiento de las fuentes históricas puede contribuir también a comprender problemas interpretativos actuales.
En particular, abordó el requisito de las concesiones o sacrificios recíprocos. Aunque el Código Civil chileno no los menciona expresamente al definir la transacción, la doctrina y la jurisprudencia nacionales han terminado considerándolos un elemento necesario del contrato. Se destacó que una evolución semejante ocurrió en Francia: el requisito tampoco figuraba originalmente de manera expresa, pero fue desarrollado doctrinal y jurisprudencialmente, y finalmente incorporado al Code civil mediante la reforma de 2016.
Así, la académica planteó que la experiencia francesa permite no solo reconstruir históricamente algunas de las fuentes del Código de Bello, sino también reflexionar sobre la regulación actual de la transacción en Chile y sobre la eventual conveniencia de explicitar legislativamente requisitos que hoy descansan fundamentalmente en la interpretación doctrinal y jurisprudencial.