[COLUMNA] Consejo de nombramientos judiciales. Un buen punto de inicio, por Rafael Blanco, Leonel González y Leonardo Moreno

Publicada en La Tercera

La independencia judicial, tanto interna como externa, es un pilar fundamental de un Estado de Derecho pues asegura que los jueces cumplan su función sin influencias de otros poderes del Estado o de las estructuras de gobierno judicial. Ello a su turno es la base de un adecuado sistema de pesos y contrapesos de una genuina y sana democracia. La revisión de la realidad latinoamericana revela serios riesgos para la adecuada independencia de los sistemas judiciales. Un ejemplo de ello es la reciente reforma al sistema de nombramientos en México, que genera espacios relevantes de injerencia de los poderes Legislativo y Ejecutivo en la conformación de listas de jueces que luego deben ser votados en elecciones populares.

En el mes de octubre pasado, el Poder Ejecutivo de Chile ha presentado un proyecto de reforma al sistema de nombramientos judiciales que, entre otras variables, propone la creación de un Consejo de Nombramientos de Jueces con el objetivo de dotar de mayor transparencia y selección por mérito a un modelo cuya legitimidad está cuestionada en la actualidad.

Esta es una materia de enorme trascendencia pues estamos frente a una de las discusiones más relevantes en términos de diseño del Poder Judicial de los últimos años y que además ha reunido el amplio consenso de distintos sectores académicos y judiciales en torno a la necesidad de un cambio profundo.

La reforma presentada razona sobre ideas bien encaminadas que se justifican en la necesidad de generar un sistema de nombramientos alejados de las influencias políticas del Poder Ejecutivo de turno o de mayorías políticas ocasionales en el Poder Legislativo. No debe descuidarse el que el modelo que en definitiva se aprueba debe evitar modelos de generación endogámicos que instalen lógicas de poder en los tribunales o cortes superiores

Existen dos áreas que suscitan particular interés en esta propuesta: la composición del Consejo y sus reglas de funcionamiento. A ello se agrega, los criterios que serán tenidos en consideración para la selección de jueces.

En cuanto a su composición, la propuesta del Poder Ejecutivo señala que el Consejo estará integrado por cinco personas: un ministro de la Corte Suprema, un ministro de la Corte de Apelaciones, un juez letrado, un representante designado por el Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas y un abogado de reconocida trayectoria profesional y académica designado por el Presidente de la República.

La generación de un consejo de este tipo debe empujar la idea de una conformación técnica que asegure selección por mérito, alejado de consideraciones corporativas o político partidistas. Ellos han sido problemas que es posible evidenciar en los sistemas de Consejos de la Judicatura.

Es necesario debatir la composición propuesta, a la luz de las ideas señaladas, generando condiciones para que las personas que ingresen al Poder Judicial lo puedan hacer en base a sus trayectorias, formación, preparación y mérito.

En relación con sus reglas de funcionamiento y criterios para la selección de jueces, debe ponerse énfasis en la generación de un proceso público y objetivo basado en el merito comprobable de los postulantes. Para ello deberán definirse perfiles de cargo diferenciados para cada jerarquía de juez, incluyendo en esta definición a los ministros de corte. Por otra parte, se debe descartar el hacer prevalecer en estos procesos criterios meramente formales, tales como la antigüedad en el cargo o las calificaciones obtenidas anualmente; deben establecerse reglas claras de acreditación y verificación de antecedentes referidos a las aptitudes, conocimientos especializados, actualización de los mismos y experiencia profesional de los postulantes, privilegiando lo cualitativo por sobre lo simplemente cuantitativo. Asimismo, deben establecerse un mecanismo de impugnación transparente y eficaz.

El proyecto enviado ofrece una oportunidad para instalar en Chile una institucionalidad y un modelo de selección de jueces y juezas que asegure genuina independencia interna y externa y permita al mismo tiempo un proceso de selección basado en el mérito. La reforma requiere por cierto perfeccionamiento, pero es una base razonable para trabar el debate legislativo.