[COLUMNA] Flagrancia ficta y autonomía policial: el problema de legislar sin evidencia, por Leonel González y Leonardo Moreno

Publicada en El Mercurio Legal

En tiempos de alta presión mediática y política por mayores niveles de seguridad en el país, el Congreso suele recurrir a reformas legales rápidas que buscan mostrar eficacia inmediata. El problema es que esas modificaciones, en lugar de fortalecer el sistema procesal penal, pueden debilitar sus fundamentos. Es lo que ocurre con el proyecto en actual discusión que pretende ampliar el plazo de la flagrancia ficta y extender las facultades autónomas de la policía (boletín 16.481 -25). Dos medidas que, a falta de evidencia empírica y con serias consecuencias institucionales, amenazan con distorsionar el delicado equilibrio que la reforma procesal penal chilena logró construir hace veinticinco años.

El primero de los cambios consiste en duplicar el plazo para considerar que una persona puede ser detenida en situación de flagrancia ficta (artículo 130, incisos c) a f) del Código Procesal Penal): de doce a veinticuatro horas. A simple vista, podría parecer un ajuste técnico, pensado para otorgar más tiempo a las policías en sus labores investigativas en contextos de flagrancia. Sin embargo, no existe ningún estudio ni dato objetivo que muestre que el plazo actual es insuficiente o que las detenciones se frustran por falta de horas.

La flagrancia es una excepción a la regla general de que toda privación de libertad requiere orden judicial previa. Su ampliación, por tanto, no debería decidirse por intuición política, sino sobre la base de evidencia sólida. En Chile, además, ya existen mecanismos para cubrir eventuales vacíos: los fiscales pueden solicitar la ampliación de la detención y los jueces pueden autorizar órdenes verbales inmediatas. Extender el plazo de flagrancia ficta solo genera un riesgo innecesario: normalizar la excepción y debilitar la regla general de que las detenciones deben ser autorizadas por un juez.

El segundo cambio es aún más preocupante: la reforma al artículo 83 del Código Procesal Penal. La propuesta permite a las policías coordinarse con entidades públicas o privadas y solicitar directamente registros audiovisuales o de georreferenciación en casos de flagrancia.

Esto implica, en la práctica, debilitar la dirección exclusiva del Ministerio Público sobre la investigación. El diseño original del sistema chileno estableció que la autonomía policial debía ser restringida y excepcional, precisamente porque la experiencia histórica mostró que el mayor riesgo para las garantías se produce cuando la policía actúa sin control. Ampliar esas facultades sin filtros equivale a dar un paso atrás en un punto que fue central en la reforma procesal penal: delimitar claramente los roles de fiscalía y policía.

Más aún, si el Ministerio Público ya cuenta con la facultad de impartir instrucciones generales o específicas a las policías, ¿qué justifica modificar la norma? El nuevo texto no agrega eficacia, pero sí abre la puerta a actuaciones autónomas que pueden ser difíciles de controlar y eventualmente cuestionables en el marco de un procedimiento penal.

Ambas reformas comparten un mismo problema de fondo: trasladan la carga de la persecución penal desde la fiscalía hacia la policía, bajo la promesa de una mayor efectividad. Pero esa promesa es ilusoria. No se trata de que falten facultades legales, sino de que el sistema requiere mejores capacidades y prácticas institucionales.

El riesgo de estas modificaciones es que, en lugar de robustecer los mecanismos de control, se debilite la legitimidad del sistema. Ampliar la flagrancia ficta y extender la autonomía policial puede traer beneficios aparentes en el corto plazo, pero a costa de una erosión silenciosa de las garantías procesales y de la coherencia que ha sostenido al proceso penal adversarial en Chile durante un cuarto de siglo.

Legislar sin datos ni análisis de impacto puede ser políticamente rentable, pero resulta dañino para un sistema procesal penal que ha sido reconocido en la región por su solidez institucional. El país no necesita más excepciones, sino fortalecer las instituciones que ya existen. El verdadero desafío está en mejorar la capacidad de investigación del Ministerio Público y dotar de recursos adecuados a las policías, no en otorgarles un margen cada vez más amplio de autonomía sin control.

Aumentar el plazo de flagrancia ficta y ampliar las facultades autónomas de la policía no resolverá los problemas de seguridad, pero sí puede abrir un espacio de discrecionalidad riesgoso para los derechos fundamentales. En momentos de alta presión, es cuando más se requiere una política criminal guiada por la evidencia y no por el populismo punitivo.