Un temblor nocturno, que parece escalar, despierta una atávica inquietud que los chilenos conocemos bien. La mayoría dará para comentarios matinales. Pero hay un ínfimo número que asciende hasta la tragedia. Esa emergencia vive atenazada en el cuerpo y es una de nuestras señales de identidad.
La excepción atrae culpablemente. Despierta el sopor y rompe la rutina como si fuera un endemoniado mecanismo de reconducción de nuestros miedos.
Los medios de comunicación lo saben. Y la política también. Gobernar el miedo es primo hermano de gobernar con el miedo. Y los estados de excepción son parte del mecanismo. Declarar alguno es el kick off del “hacerse cargo”. Un momento estelar. Ya gestionar la emergencia es harina de otro caudal: que las soluciones habitacionales no llegan; que llevamos cuatro años en emergencia en La Araucanía; que la gente ha vuelto a vivir donde amenaza una nueva crisis y un largo etcétera.La llave de la crisis es para líderes y llamar a los militares es su gran decisión. En cambio, su gestión es de burócratas y retomar la “normalidad” es un problema de todos, incluidos los militares.
En esto no hay un camino único del estado de necesidad política. Simplificando, hay cuatro fórmulas en la historia del constitucionalismo y sus fundamentos son muy diferentes. Primero, los poderes implícitos para hacerse cargo de la excepción ilimitadamente, aunque la Constitución algo genérico diga (art. 24: “Su autoridad se extiende a todo cuanto tiene por objeto la conservación del orden público en el interior y la seguridad externa de la República”). La segunda, es otorgar suprapoderes explícitos a un gran líder (usualmente del Ejecutivo). Su mejor “ejemplo” (el art. 48 de la Constitución de Weimar o la Ley de Facultades Extraordinarias de la Constitución de 1833). Es también conocida como la cláusula de la dictadura. Una tercera vía, es la inglesa: actúe sobre la emergencia y resuélvala como sea. Después le dicto la ley de indemnidad transformando en legal, la ilicitud (algo de esto está en las amnistías así como en la exención de responsabilidad por actos futuros como aconteció con el DL 144/1973). Todos éstos tienen un historial de abusos.
Y el cuarto camino es regular la emergencia intentando prever todo con antelación. Esto es el derecho de excepción que se manifiesta en los estados de excepción. Regular causales, establecer mecanismos de control político, jurisdiccionales e internacionales. Someter estas reglas a la ley y al Derecho Internacional de los Derechos Humanos (art. 4 PIDCyP). Permitir la deliberación política sobre los estados aunque agobie a los parlamentarios. Tiene peligros, pero tiene mecanismos para resolverlo, si es que adecuamos la ley de 1984 a los estándares del 2005 y si se organizan los mecanismos administrativos del art. 43 de la Constitución. El problema está en la infraestructura crítica, por su ambigüedad extrema, por ser atribuida directamente como atribución del Presidente, pese a ser un estado excepcional no declarado. Habrá que interpretarlo de un modo tal que no despertemos con pesadillas, sino que con los temblores de siempre.