Columna publicada en El Mercurio Legal
El 17 de mayo entró en vigencia el auto acordado que regula la forma de conocimiento de los recursos de apelación interpuestos en contra de las sentencias emitidas por las Cortes de Apelaciones conociendo de acciones de amparo. De esta forma, se complementa lo previsto por el auto acordado de 1932 y se reemplaza, en tanto se generaliza a todos los casos, lo dispuesto por los autos acordados de 2021 y 2022 (vinculados con acciones de amparo en el marco de la concesión de beneficios penitenciarios y decisiones de las Comisiones de Libertad Condicional).
Como sabemos, el habeas corpus o acción de amparo es el arbitrio jurisdiccional que establece la Constitución para restablecer el imperio del Derecho y asegurar la debida protección del afectado cuando la libertad personal o la seguridad individual ha sido privada, perturbada o amenazada por una actuación arbitraria o ilegal. Esta acción constitucional, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política, tiene como principales particularidades que su procedimiento es informal, su carácter es inquisitivo, breve, sumario y concentrado, de cognición amplia y preferente por las Cortes de Apelaciones respectivas en primera instancia.