Hugo Rojas: “Reflexionar sobre el estallido social no responde a un afán testimonial, sino a una exigencia fundamental del Estado de Derecho”

El académico Hugo Rojas (UAH y UCU) y la investigadora Miriam Shaftoe (VioDemos) publicaron un artículo en una revista académica editada en Sao Paulo, en el que analizan la reparación de violaciones a los derechos humanos ocurridos durante el estallido social, entre el 18 de octubre de 2019 y el 17 de marzo de 2020.

A siete años del estallido social de 2019, el académico de las facultades de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado y Universidad Católica de Uruguay, Hugo Rojas, y la investigadora ayudante en el Instituto Milenio para la Investigación en Violencia y Democracia (VioDemos), Miriam Shaftoe, publicaron el artículo “Reparations for Victims of Human Rights Violations during the 2019 Social Outburst in Chile” en la Revista Direito GV (Vol. 22, artículo e2623, categoría Scopus Q2), que busca evaluar cómo las distintas ramas del Estado respondieron ante los daños sufridos por las personas durante los cinco meses de movilizaciones.

Un balance que, en palabras de Rojas, “permite evitar la indolencia administrativa, mitigar los riesgos de regresión institucional y ofrecer insumos técnicos para que el Estado satisfaga su deuda con la dignidad de las víctimas”.

En esta entrevista, el investigador asegura que en Chile no existe un registro único que consolide la totalidad de datos vinculados a la violencia estatal durante los meses de protestas, por lo que este artículo entrega una valiosa recopilación de información, análisis de documentos oficiales y reportes emitidos entre 2019 y 2024, y una serie de propuestas de reparación.

—Este año se cumplieron 7 años del estallido social en Chile. ¿Por qué debemos continuar observando y reflexionando sobre este hecho? ¿Por qué hacer una evaluación sobre la reparación a las víctimas de violaciones de derechos humanos durante ese período?

La distancia temporal transcurrida desde las movilizaciones iniciadas en octubre de 2019 permite analizar los acontecimientos con mayor perspectiva y serenidad crítica, superando la inmediatez de la coyuntura política. El estallido social constituyó el ciclo de movilización ciudadana y, a la vez, el episodio de violencia institucional y represión estatal más agudo que ha experimentado Chile desde el retorno a la democracia. Reflexionar de manera continua sobre este hito no responde a un afán testimonial, sino a una exigencia fundamental del Estado de Derecho. Una democracia madura no puede consolidar la paz social ni reconstruir la confianza cívica eludiendo las consecuencias del uso desproporcionado de la fuerza por parte de sus propios agentes.

Evaluar las medidas de reparación es imperativo porque la obligación del Estado frente a violaciones de derechos humanos no es optativa ni discrecional, sino un deber jurídico consagrado en el derecho internacional, particularmente en el artículo 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en los Principios y Directrices Básicas de las Naciones Unidas de 2005. Tras el cierre y rechazo de los dos procesos constituyentes (en 2022 y 2023), que intentaron canalizar institucionalmente el malestar social pero concluyeron sin consagrar garantías explícitas de reparación en el texto fundamental vigente, el deber de diagnosticar qué respuestas estatales han sido efectivas y cuáles han quedado incompletas adquiere un sentido de urgencia. Realizar este balance permite evitar la indolencia administrativa, mitigar los riesgos de regresión institucional y ofrecer insumos técnicos para que el Estado satisfaga su deuda con la dignidad de las víctimas.

—¿Cuáles fueron los principales obstáculos a los que se enfrentaron al momento de recabar información para este diagnóstico?

El principal desafío metodológico radicó en la fragmentación y dispersión institucional de los antecedentes empíricos y documentales. En Chile no ha existido un registro único, centralizado y oficial que consolide y valide la totalidad de los datos vinculados a la violencia estatal durante los cinco meses de protestas. La información relevante se hallaba repartida entre múltiples entidades: el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), el Ministerio de Salud, el Ministerio Público, la Dirección de Estudios de la Corte Suprema, comisiones parlamentarias y la Subsecretaría de Derechos Humanos.

Esta falta de articulación interinstitucional genera evidentes desajustes y brechas de seguimiento. Mientras los registros de urgencia del Ministerio de Salud contabilizaron a 12.700 personas atendidas en recintos hospitalarios en las primeras semanas del estallido, el INDH registró 8.827 testimonios de vulneraciones y dedujo más de 3.100 acciones judiciales, al tiempo que el Poder Judicial procesó 1.549 causas específicas por delitos constitutivos de violaciones a los derechos humanos entre octubre y diciembre de 2019. Sistematizar esta multiplicidad de fuentes, a menudo construidas bajo criterios divergentes de registro o con miles de causas que fueron archivadas provisionalmente por el Ministerio Público, evidenció la imperiosa necesidad de que el país cuente con un catastro unificado y dotado de validación técnica independiente.

—¿Cómo califican la respuesta del Estado chileno frente a la reparación de violación a los derechos humanos durante el estallido?

Calificamos la respuesta estatal como fragmentada, institucionalmente descoordinada e insuficiente de cara a los estándares internacionales. Esta evaluación reconoce que diversos órganos del Estado implementaron medidas valiosas: el INDH cumplió un rol determinante al denunciar tempranamente los atropellos y activar mecanismos judiciales; el Congreso ejerció facultades fiscalizadoras y de control político; la Convención Constitucional abrió espacios de escucha en audiencias públicas; y el Poder Ejecutivo estableció prestaciones médicas especializadas y otorgó pensiones de gracia.

No obstante, estos esfuerzos han adolecido de una falta de diseño armónico y coherente. Operaron como respuestas parciales o de emergencia ante la crisis, sin consolidarse en una política pública integral ni traducirse en una ley marco aprobada por el Congreso. A ello se suma la lentitud de la respuesta judicial: para marzo de 2024, de los miles de hechos denunciados, los tribunales de justicia solo habían dictado 51 sentencias condenatorias. En términos de justicia transicional, existe una notoria brecha de implementación entre las obligaciones normativas del Estado y la protección material efectiva brindada a quienes sufrieron daños.

—El artículo dice que los programas e iniciativas de reparación pueden adquirir distintos formatos. ¿Qué medidas se tomaron entre quienes sufrieron violencia estatal? ¿Son suficientes bajo el estándar internacional?

La teoría y la práctica de la justicia transicional demuestran que las reparaciones deben conjugar dimensiones materiales y simbólicas, combinando la vía administrativa con la vía judicial. En Chile se adoptaron medidas puntuales en diversos formatos:

  • Atención médica y física: El Ministerio de Salud creó en noviembre de 2019 el Programa Integral de Reparación Ocular (PIRO) en el Hospital Salvador, complementado en 2022 con el Plan de Acompañamiento y Cuidado a Personas Víctimas de Trauma Ocular, Lesiones Graves y Lesionados por Perdigones (PACTO).
  • Medidas económicas: A partir de 2021, la Presidencia confirió 418 pensiones de gracia discrecionales a personas con secuelas graves permanentes acreditadas por el INDH (de las cuales 27 fueron posteriormente revocadas).
  • Instancias participativas e institucionales: Se anunció una Agenda Integral de Verdad, Justicia y Reparación, estableciéndose la Mesa de Reparación Integral en 2022 (cuyo informe final se entregó en abril de 2023), se adoptó el Plan de Trabajo con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el marco del Mecanismo Conjunto de Seguimiento a las recomendaciones del informe sobre la Situación de Derechos Humanos en Chile, y se estructuró un programa ad hoc dentro de la Subsecretaría de Derechos Humanos.

Bajo el estándar internacional, estas medidas no son suficientes. Los instrumentos de Naciones Unidas y la jurisprudencia de la Corte Interamericana exigen una reparación integral (restitutio in integrum) que resulte proporcional, adecuada y oportuna. Los programas de salud física ofrecieron alivio quirúrgico y protésico, pero estuvieron centralizados en Santiago, brindaron una atención psicológica y psicosocial sumamente acotada, y carecieron de componentes sistemáticos de reinserción laboral o apoyo legal.

De manera sustancial, se omitió el concepto acuñado por la Corte Interamericana sobre el daño al proyecto de vida (desarrollado en casos señeros como Gutiérrez Soler vs. Colombia), el cual impone reparar la fractura existencial e integral de los ideales, expectativas y desarrollo personal de la víctima más allá de una indemnización monetaria. Asimismo, el estándar internacional concibe a la víctima en un sentido amplio, extendiendo la protección obligatoria al núcleo familiar directo, personas a cargo y cuidadores, grupo que ha permanecido mayoritariamente desasistido por los dispositivos vigentes.

—Ustedes señalan que, a pesar de que se creó un Programa de Derechos Humanos, en 2023 y 2024 no se le asignó fondos en la ley de presupuesto. ¿Cómo se puede avanzar en institucionalizar las políticas públicas de reparación y, por ende, garantizar el respeto de los derechos de las víctimas, si no se cuenta con recursos?

La omisión presupuestaria en las leyes de presupuesto de 2023 y 2024 respecto de las partidas asignadas al programa de la Subsecretaría ilustra una de las mayores tensiones de la administración pública: la discrepancia entre el compromiso discursivo y la voluntad financiera real. Para trascender esta precariedad y consolidar una política de Estado independiente de los vaivenes de turno, la investigación postula vías de acción claras y respetuosas del marco institucional:

  1. Creación de una Comisión de Verdad o de Calificación de Víctimas mediante ley: Esta es la propuesta neurálgica del estudio. Se requiere un organismo público e imparcial, dotado de autonomía funcional y financiamiento legalmente asegurado, encargado de unificar los catastros hoy dispersos, establecer estándares probatorios precisos y calificar oficialmente a las víctimas.
  2. Aprobación de una Ley Marco de Reparación: La reparación a víctimas no debe sustentarse en pensiones de gracia discrecionales ni en programas administrativos transitorios sujetos a la discusión presupuestaria anual. Una ley especial tramitada en el Congreso otorga certeza jurídica, define derechos subjetivos exigibles y asocia de forma permanente recursos del erario público para prestaciones de salud física, mental, asistencia social y medidas educativas.
  3. Coordinación interministerial y reasignación técnica en el corto plazo: Si la tramitación legislativa demanda tiempo, el Ejecutivo puede articular de inmediato los recursos ya existentes en carteras como Salud (mediante FONASA y la red asistencial), Desarrollo Social y Justicia, canalizándolos sinérgicamente a través de una instancia interministerial que optimice la ejecución del gasto público sin duplicar estructuras.
  4. Vinculación con las obligaciones internacionales del Estado: El Estado chileno suscribió con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos un plan de trabajo concreto, cuyo compromiso incluye la habilitación de un fondo de reparación integral y programas de cobertura nacional. El respeto al principio de continuidad del Estado en el derecho internacional impone que los compromisos de la República ante el Sistema Interamericano guíen las prioridades del presupuesto público, salvaguardando el Estado de derecho frente a cualquier tentativa de retroceso o invisibilización.

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