El martes 2 de octubre la Corte de Apelaciones de Rancagua conmemoró sus 50 años con un seminario dedicado al Derecho Constitucional. En el evento participó como expositora la Directora del Departamento de Derecho Público de la Facultad de Derecho UAH, la Dra. Miriam Henríquez.
Ante una concurrida audiencia de ministros, jueces, fiscales judiciales, defensores, abogados, académicos y estudiantes, la profesora Henríquez presentó la ponencia «¿Derogación tácita de preceptos preconstitucionales? ¿Un germen del control difuso de constitucionalidad?». Por su parte, también presentó su trabajo el ministro de la Corte Suprema, Sergio Muñoz, quien expuso sobre «El control constitucional por los tribunales ordinarios de justicia».
Las principales conclusiones de la profesora Henríquez se resumen en que los tribunales de justicia, al decidir el derecho aplicable, tienen la facultad de declarar derogado un precepto legal preconstitucional por su incompatibilidad con la Constitución, aplicando directamente la norma constitucional posterior. El Tribunal Constitucional está facultado para verificar la conformidad del precepto legal postconstitucional con la norma constitucional superior, ya por la vía de la acción de inaplicabilidad o de la acción de inconstitucionalidad, en virtud del principio de supremacía constitucional.
Los tribunales de justicia carecen de la potestad para declarar la inaplicabilidad o la inconstitucionalidad de las normas legales pre y postconstitucionales que contravienen la Constitución. En un sistema de control concentrado de constitucionalidad como el chileno la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad o de inconstitucionalidad sólo le corresponde al Tribunal Constitucional. Por ende, no surgen de estas conclusiones bases para un control de constitucionalidad difuso en Chile.