A propósito del debate sobre la regulación de las filtraciones a la prensa de los antecedentes sobre investigaciones del Ministerio Público, el 5 de abril de 2016 se realizó el Seminario “Libertad de Expresión y Persecución Penal”. El debate contó las intervenciones de Rafael Blanco, Decano de la Facultad de Derecho, Universidad Alberto Hurtado. Profesor de Derecho Procesal Penal y Litigación Oral, Leonardo Moreno, Profesor de Derecho Procesal Penal y Litigación Oral UAH, ex Defensor Regional Zona Metropolitana Norte, Juan Cristóbal Peña, Director de la Escuela de Periodismo UAH, y Jaime Retamal, Profesor de Derecho Penal UAH, Fiscal Adjunto de la Fiscalía de Alta Complejidad, Fiscalía Regional Metropolitana Centro Norte.
Rafael Blanco sostuvo que la prohibición de informar era razonable, pues para la sociedad es relevante que la persecución penal se realice de manera eficiente y oportuna. A su vez, propuso que se apliquen a los querellantes las mismas normas que establecen el deber de reserva por parte de los fiscales. Leonardo Moreno señaló que la reserva de la investigación es una materia que se encuentra regulada: “el problema no solo está en la ineficacia de la norma sino que también en cómo se puede probar que se ha filtrado información a la prensa”. Según Moreno, en ningún caso se puede afectar la presunción de inocencia de las personas que están siendo investigadas: “el 2004 la Corte Suprema sostuvo que el artículo 182 del Código Procesal Penal no se aplica a los periodistas”. Juan Cristóbal Peña argumentó que la manera en que se está legislando sobre la materia es inadecuada y cínica pues da la sensación que la clase política está efectuando una defensa corporativa frente a las investigaciones que en estos momentos conduce el Ministerio Público. Además, señaló que los periodistas contribuyen a que se activen investigaciones que estaban paralizadas, y en general informan sin divulgar aspectos íntimos de las personas involucradas. Por último, según Jaime Retamal es necesario discutir cuáles son los bienes jurídicos que se están tutelando: “el secreto tiene un fin instrumental, pues lo que interesa es la eficacia de las investigaciones penales… los fiscales no pueden dejarse llevar por fines ajenos a la persecución penal”.