El académico y director del Departamento de Derecho Laboral, profesor Eduardo Irribarra, escribió una columna en el diario El Mostrador titulada «Tributación de las rentas ilícitas».
En ella el profesor Irribarra plantea que «En materia tributaria, y aun cuando todavía se discute sobre la imposición de las rentas de origen ilícito, hasta hoy tanto el SII como los tribunales superiores han tomado la posición de que estas deben tributar. Lo anterior, y entre otras consideraciones, a partir de una interpretación de la propia Ley sobre Impuesto a la Renta que ordena gravar las rentas, “cualquiera que sea su naturaleza, origen o denominación”, expresión que comprendería también las rentas de fuente ilícita. Así al menos lo ha considerado el SII en algunos casos bullados del pasado, y actualmente, a partir de ciertas operaciones que funcionarían al margen de la Ley de Bancos, así como con las rifas y otras actividades en donde predomina el azar, las cuales, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, adolecen de objeto ilícito».