[COLUMNA] Acusación constitucional: ¿un juicio político? por Vinicius Nunes

Publicada en El Mercurio Legal

El elevado número de acusaciones constitucionales ingresadas y juzgadas en contra de ministros de altas cortes judiciales y ministros de Estado en los últimos años ha colocado en cuestión el uso que se le ha dado a esta institución constitucional. El problema puede plantearse en dos preguntas. La primera concierne a la naturaleza del órgano que formula y juzga la acusación: ¿el carácter político de la Cámara de Diputados y el Senado le resta legitimidad democrática al mecanismo? La segunda concierne al modo de su ejercicio: ¿es adecuado que esta atribución se use con fines políticos? Estas dos preguntas constituyen el eje de esta reflexión.

La distribución y el control del poder son cuestiones centrales en la teoría constitucional contemporánea, pues la historia muestra lo que ocurre cuando el detentador del poder no encuentra límites a su ejercicio. De ahí que el constitucionalismo actual deba responder, por un lado, quién debe controlar al detentador del poder y, por otro, cuál es la vía idónea para ejercer dicho control. Aunque toda respuesta institucional es perfectible, vale la pena enfrentar esa tarea de diseño para evitar el resurgimiento de abusos autocráticos.

En este contexto, el constitucionalismo ha desarrollado históricamente diversos mecanismos de control destinados a exigir responsabilidad a quienes ejercen el poder por los actos realizados en el desempeño de sus funciones públicas. Entre ellos, la constitución chilena establece el mecanismo de la acusación constitucional, previsto en los artículos 52 N° 2 y 53 N° 1 de la magna carta como un procedimiento constitucional de control y responsabilidad de distintas autoridades y altos funcionarios del Estado, por un catálogo taxativo de ilícitos cometidos en el ejercicio de sus funciones.

La doctrina ha denominado este mecanismo como un juicio político, principalmente porque la Constitución entregó la potestad de iniciarlo como juzgarlo a órganos de naturaleza política, esto es, dotados de legitimidad democrática. Esta competencia no fue conferida al Poder Judicial ni a órganos especializados de control, como por ejemplo el Tribunal Constitucional o la Contraloría General de la República. Por el contrario, le atribuyó a la Cámara de Diputados la facultad de formular la acusación, mientras que al Senado le corresponde conocerla y decidirla. Sin embargo, en la práctica esto ha asentado el carácter político del mecanismo, no solo en la naturaleza de los órganos que intervienen, sino en que lo hagan en base a intereses meramente políticos o partidarios, ya que es esperable que un órgano político actúe persiguiendo esta clase de intereses.

Lo anterior conduce al segundo cuestionamiento: ¿cómo debe ejercerse este mecanismo de control? Nadie discute que la Constitución haya privilegiado órganos con legitimidad democrática para realizar control de responsabilidad sobre autoridades y altos funcionarios estatales, sin embargo, existe controversia respecto del modo en que esta atribución se debe ejercer. Aunque no sea propio de órganos políticos realizar juicios técnicos, paradójicamente la acusación constitucional está diseñada precisamente para aquello: i) existe un rol taxativo de autoridades susceptibles de ser acusadas constitucionalmente; ii) se establece un catálogo igualmente taxativo de ilícitos previstos como causales constitucionales de acusación, y; iii) además, se contempla un procedimiento regulado en la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, que contempla garantías de debido proceso y al derecho de defensa en su tramitación. Por tanto, la tecnicidad exigida para su ejercicio tiene como fondo la protección de valores propios de una democracia constitucional, de modo que su uso motivado por intereses políticos o partidarios, aunque formalmente posible, desnaturaliza la finalidad del instituto.

En definitiva, la paradoja es que el órgano que ejerce la acusación constitucional es político, pero la forma en que debe ejercer esa atribución es eminentemente técnica, y la responsabilidad que se imputa a los acusados es de naturaleza jurídica. Esta amalgama facilita distorsiones en el funcionamiento del mecanismo. Cuando las fuerzas políticas utilizan atribuciones que la Constitución les confirió en atención a su legitimidad democrática para perseguir fines meramente político-partidarios, se desvirtúa el propósito de la institución y se erosiona el Estado de Derecho. No basta con observar las formas constitucionales, es necesario preservar también los valores constitucionales. Por esto, no es adecuado que un instituto que ha sido diseñado para evitar abusos de poder en una democracia constitucional sea utilizado precisamente como vía para erosionar el mismo sistema que fue creado para proteger.

En consecuencia, la experiencia ha demostrado cómo este procedimiento ha sido utilizado políticamente por distintos sectores partidarios, que buscan convertirlo en un instrumento de presión política frente a sus adversarios u otros poderes del Estado, o bien en una demostración populista de lealtad ideológica hacia su propio sector mediante la presentación de acusaciones carentes de fundamento suficiente. En este contexto, la reciente derrota del oficialismo en la acusación constitucional deducida en contra del exministro Nicolás Grau, evidencia que un uso abusivamente político de este mecanismo constitucional, al menos en esta oportunidad, no produjo los resultados esperados. El Senado fue capaz de honrar su atribución constitucional y evitar que la acusación constitucional terminara reducida a un mero juicio de acusación política.