Seminario web ¿Chile requiere un Tribunal Constitucional?

El día viernes 31 de julio, y con una gran participación de asistentes en las plataformas virtuales UAH TV Digital, se realizó seminario ¿Chile requiere un Tribunal Constitucional?

La actividad tuvo como objetivo principal debatir sobre una temática polémica y controversial respecto al rol que ha jugado el Tribunal Constitucional dentro de nuestra vigente arquitectura constitucional, así como también, reflexionar acerca de los próximos desafíos y discusiones que se efectuarán en el país referente al tipo de organismo y el control de constitucionalidad que permitirá asegurar la supremacía constitucional de la (eventual) nueva Constitución, en el marco del actual itinerario del proceso constituyente que experimenta nuestro país.

Contó con las exposiciones de la Dra. Miriam Henríquez, Decana de la Facultad de Derecho UAH; la Dra. Tania Busch, profesora de Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho UNAB; el Dr. Juan Carlos Ferrada, profesor de Derecho Administrativo de la Facultad de Derecho UV; y el Dr. José Ignacio Núñez, profesor de Derecho Constitucional de las facultades de Derecho UCEN y UAH. Participó como moderador de la instancia Sebastián Salazar, profesor de Derecho Público UAH.

Las exposiciones 

La decana Miriam Henríquez realizó una exposición, a modo de introducción de la actividad, en la que sostuvo que la discusión sobre reformas al Tribunal Constitucional han estado presente con anterioridad al estallido social de octubre del año pasado, en especial, a las vinculaciones de las sentencias dictadas por dicha magistratura y su impacto en el Poder Judicial. Pero con posterioridad a lo ocurrido en octubre pasado, el cauce institucional ha derivado en una discusión sobre una nueva Constitución, que puede implicar cambios profundos al Tribunal Constitucional respecto a sus funciones, así como a su organización. Incluso, en este nuevo estadio de discusión, hay opiniones que sostienen la necesidad de pensar en un nuevo sistema de control de constitucionalidad.

Continuó señalando que Chile, durante su historia constitucional ha transitado por distintos modelos de control de constitucionalidad, como el político por la Constitución de 1833; judicial concentrado en la Corte Suprema por la Constitución de 1925; un control de constitucionalidad concentrando en el Tribunal Constitucional, combinado con el modelo judicial concentrado ya señalado, por la reforma de 1970 y replicado por el texto original de la Constitución de 1980; hasta un control de constitucionalidad concentrando en el Tribunal Constitucional en solitario, a partir de las reformas del año 2005. Sostiene que los problemas de este debate se debe al control previo de constitucionalidad que afecta al proceso de formación de leyes, así como perfeccionar el recurso de inaplicabilidad en un modelo concentrando. Finaliza indicando que el debate de la actividad es mucho más amplio que lo señalado precedente, incluso considerando un modelo de control de constitucionalidad difuso.

En segundo turno, la profesora Tania Busch presentó una serie de argumentos a favor de mantener un sistema concentrado de control de constitucionalidad con miras a la nueva Constitución, y no en base al sistema vigente. En este sentido, destaca la existencia de tres tipos de tribunales constitucionales en su historia a partir del año 1970, pues el rol que cumplieron estas magistraturas es distinto en cada período. El primer tribunal constitucional (1970-1973) tenía como función la de cumplir de árbitro en las disputas entre el legislativo y el ejecutivo, con inspiración en el modelo francés con un control de constitucionalidad mixto; el segundo tribunal constitucional (1981-2005) se introduce como una garantía del de mantenimiento del orden institucional diseñado por la dictadura y establecido en la Constitución de 1980 y a pesar de dicho diseño, mantuvo un ejercicio deferente con los poderes públicos en consideración a la interacción con otros enclaves autoritarios; y el actual tercer tribunal constitucional, que surge a partir de las reformas constitucionales del año 2005, ampliando y concentrando el sistema de control de constitucionalidad en éste, jugando un rol decisivo en el sistema político nacional, abandonando su lógica de funcionamiento deferente, colisionando con otros poderes del Estado y publicitando diferencias al interior de éste.

En este sentido, la expositora propuso la configuración de una nueva (cuarta) Corte Constitucional, a raíz del enrarecido clima en que se ha desarrollado el vigente Tribunal Constitucional y los problemas de legitimidad persistentes en la Constitución, reconfigurando sus mecanismos de control, nombramientos y competencias. La primera razón para sostener esta reflexión radica en que el sistema concentrado de control de constitucionalidad presenta mejores razones frente al cuestionamiento de objeción democrática, garantizado un proceso de racionalidad al debate deliberativo que se realiza en el proceso político bajo una Constitución legitimidad y que sea representativa. La segunda razón son las ventajas de la función especifica de la jurisdicción constitucional, por el carácter eminentemente público de los problemas de constitucionalidad a resolver, a diferencia de ejercer la función jurisdiccional ordinaria; complementado con la existencia de un régimen de control más exhaustivo en el proceso de nombramiento de los magistrados, Por ultimo, el sistema concentrado de control puede reforzar el proceso de interpretación e implementación de una nueva Constitución, situación que no podría ocurrir si dicho sistema de control quedara radicado en la judicatura ordinaria, lo que se encuentran formados en una lógica previa.

A su vez, el profesor Juan Carlos Ferrada se preguntó sobre lo que hace un Tribunal Constitucional, que es lo que hace un juez constitucional y cómo debería ser el ejercicio de ese juez o tribunal constitucional. Que cualquier respuesta de estas preguntas no solo debe considerar los aspectos teóricos constitucionales sobre la materia, sino que también considerar la experiencia comparada y la experiencia nacional sobre la materia, pues dicha experiencia entrega ciertas respuestas que impide construir soluciones sin considerar la practica constitucional nacional. Ahora bien, si se observa la práctica del actual Tribunal Constitucional, este organismo no ha sido ni deferente con el poder político, ni restringido en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales, ni consciente institucionalmente de la lealtad que debe tener con el sistema político nacional.

Esto se grafica en la correlación de votos en el Tribunal Constitucional al momento de resolver conflictos sometidos a su conocimiento durante estos últimos años, lo que implica en la falta de deferencia ante el poder político y la democracia, y la ausencia de control de constitucionalidad débil que debiese esperarse. En consecuencia, la comprensión de los ministros sobre el Tribunal Constitucional, del texto constitucional y de la forma de cómo interpretar dicho texto no ha sido la idea de un constitucionalismo débil o deferente, sino que más bien han optado por plantear sus (dos) posiciones políticas y valóricas (antagónicas) en la resolución de los asuntos sometidos a su conocimiento.

Por tanto, el expositor concluyó en la dificultad de organizar una nueva Corte Constitucional, en función de la práctica nacional, las características del proceso constituyente vigente y el carácter mínimo de la discusión del texto constitucional, por lo que habrán motivos para una mayor participación de dicha magistratura ante estas situaciones. La alternativa propuesta podría ser la eliminación del Tribunal Constitucional, pero ante cuotas de realismo, es necesario buscar mecanismos que limiten las atribuciones de dicha magistratura para impedir el activismo de éste ejercido durante los últimos años, siendo el más relevante lo referente a establecer quórums supramayoritarios en la adopción de resoluciones, por las características de la interpretación y características de las normas constitucionales.

Por último, el profesor José Ignacio Núñez inició su exposición preguntándose si es necesario o imprescindible la existencia de un Tribunal Constitucional en Chile, sosteniendo que no lo es, pues lo que es imprescindible es que exista un órgano que asegure la supremacía constitucional, lo que puede estar radicado en una corte constitucional, en el Poder Judicial o en un organismo de otra índole, como el Consejo de Estado en Francia. Por tanto, es necesario reflexionar acerca de dos ideas: (i) por que si es necesario contar con un órgano que resguarde la supremacía constitucional y (ii) plantear propuestas sobre esta discusión en un escenario de nueva Constitución.

Sobre la primera idea, es necesario asegurar la existencia de la jurisdicción constitucional para salvaguardar la supremacía constitucional, entendiéndose como un medio para resguardar el fin de respeto de la Constitución y de los acuerdos sociales contenidos en ella. Otra discusión es determinar las formas y características que cada Estado establezca para asegurar dicho fin. Ahora bien, y en el marco del proceso constituyente nacional, el curso del Estado Constitucional de Derecho hace más coherente la existencia de un control difuso de constitucionalidad, porque la Constitución sigue siendo una norma jurídica y el principal llamado a velar por esa fuerza normativa es el Poder Judicial; y porqué se establecen ventajas, tales como la de disminuir la posibilidad de que el órgano de jurisdicción constitucional sea considerado como una tercera instancia legislativa por la politización de este tipo de judicatura, permite un sistema previo de revisión de sentencias, funciona sobre la base de resolución de antinomias constitucionales de normas ya aplicadas, por la distancia de la politización del debate por las características de independencia y autonomía de la jurisdicción ordinaria, por el protagonismo entregado a jueces de carrera en la resolución de estas controversias con un mayor conocimiento general del Derecho nacional.

Después de una ronda de preguntas y debates entre los expositores, la actividad finalizó satisfactoriamente. Les dejamos el link con la grabación de la presenta actividad para vuestra revisión.