[COLUMNA] El precio de deportar, por Gonzalo García

Publicada en La Segunda

En 2022, distintos países de la Unión Europea decretaron casi medio millón de órdenes de expulsiones de extranjeros, pero solo un 23% se cumplió. Uno de los motivos centrales era carecer de la identidad exacta de la persona: bastaba que los países de origen la desconocieran para tornar imposible la devolución.

Entre los extranjeros que ingresaron irregularmente a Chile parecen estar más insertos en nuestra sociedad los que se empadronaron que aquellos que no. Pero, vaya paradoja, estos últimos tienen más opciones de quedarse por carecer de datos de su identidad real.

Eso dificulta las expulsiones administrativas, las que sólo se ejecutan por la vía ejemplar. Estas cumplen otras funciones, como “calmar a la opinión pública, desincentivar futuras llegadas y presionar a los migrantes para que regresen voluntariamente a sus países de origen” (Sáinz de la Maza, 2015). Y, por ende, tratan como real, lo simbólico. Bajo esta premisa, por alguna razón extraña, el eje de estos debates no reside en los derechos de las personas, sino que en los costos de deportar. Y en esa dimensión simbólica se ha dado un paso más: que los costos de la repatriación los soporten los que se van y que los extranjeros financien su propia salida.

Las ideas han brotado de fuentes oficiales (Migraciones y Presidencia): que paguen con sus cotizaciones previsionales; con sus bienes retenidos que irán a remate; mediante multas o a través de la recuperación del desembolso público de esos costos. ¿Eso es constitucional?

Las cotizaciones previsionales no pueden ser objeto de sanción (art. 19, N° 7, letra h de la Constitución). Los bienes no pueden ser objeto de confiscación, salvo el comiso de aquellos efectos con los cuales se cometió un delito (art. 19, N° 7 letra g de la Constitución).

Pero nada de estos bienes son propios de un comiso, salvo que se pruebe penalmente que un grupo específico de migrantes sea una asociación ilícita. No se puede tratar los bienes de los migrantes como un patrimonio disponible y menos pueden ser llevados a remate. Eso es confiscar, precedente peligroso e inconstitucional.

Distintas son las multas, que están reguladas, pero al revés: no pueden salir del país hasta pagar (art. 30 L. 21.325). Pero hay una alternativa: conmutar la multa no pagando, pero quedando con prohibición de reingreso a Chile durante un año o hasta dieciocho meses. En consecuencia, las multas no sirven para financiar estos costos.

El reembolso de los costos fiscales (retención de crédito fiscal, de subsidios o de devolución de impuestos), es una posibilidad. Pero ello demostraría que se le pretende cobrar a extranjeros que tienen una plena integración en nuestra sociedad y cumpliendo el ordenamiento. Castigar al que cumple y no al que incumple.

En síntesis, la dimensión simbólica radicalizada de la política no puede servir para deteriorar las reglas que nos sirven para convivir. Ya no convence.