Publicada en El Mercurio Legal
Gran repercusión ha causado la histórica decisión de la Corte Suprema de remover a 11 jueces del escalafón primario del Poder Judicial, en el ejercicio de su atribución correccional prevista en el artículo 80 de la Constitución, por usos indebidos de licencias médicas.
En un primer momento, el debate sobre la pertinencia de dicha atribución transitó entre el principio de inamovilidad y la potestad correctiva de la Corte Suprema, particularmente por la textura abierta de la causal de “ausencia de buen comportamiento”, que dificultaría su subsunción en los casos concretos, y la eventual vulneración de debido proceso, especialmente el ne bis in ídem.
Posteriormente, el debate se desplazó con motivo de la sentencia Rol N° 17.787-26 del Tribunal Constitucional (TC), de 16 de septiembre, que rechazó el requerimiento de inaplicabilidad del artículo 40 y 41 del auto acordado N° 108-2020 en el proceso administrativo sobre cuaderno de remoción Rol AD N° 1096-2026 hacia la conformidad de dicha decisión y el impacto que ella generaría sobre el Estado de Derecho. En especial, porque el TC admitió la crítica al mecanismo del artículo 80 por lege ferenda, por falta de densidad normativa, por falta de precisión del concepto de buen comportamiento o de un desarrollo procedimental más acabado, que pueden ser peligrosos para la independencia judicial (c. 5), pero se autorestringió de juzgar las conductas de la Corte Suprema (c. 9). Esto ha dado margen para argumentos contrapuestos entre académicos.
En este contexto, en estas líneas pretendo plantear que, bajo un estándar de independencia e inamovilidad judicial, el mecanismo de remoción en disputa constituye un dilema institucional, en al menos cuatro ámbitos: 1) orgánico, 2) cuantitativo, 3) dogmático y 4) procedimental.
1. El ámbito orgánico: concentración de potestades
El ámbito orgánico plantea al menos tres preguntas. Ante la primera indagación, ¿debe el Poder Judicial defender su propia credibilidad frente a escándalos de probidad? La respuesta es un rotundo “sí”. En un Estado Constitucional, el Poder Judicial no puede permanecer indiferente de cara a conductas que comprometan su legitimidad. Esta respuesta afirmativa introduce la segunda cuestión: ¿es conveniente que sea la Corte Suprema el órgano del Poder Judicial llamado a ejercer dicha función correccional?
Desde el punto de vista de la independencia e inamovilidad judicial, la dificultad surge cuando un mismo órgano que ocupa la cúspide del Poder Judicial concentra funciones jerárquicas sobre los tribunales inferiores y, al mismo tiempo, goza de potestades que inciden directamente sobre la permanencia de sus magistrados. Esta concentración puede afectar la dimensión interna de la independencia judicial. Un juez de inferior jerarquía debería poder resolver una controversia conforme al derecho y a la prueba, incluso cuando su interpretación o valoración se aparte de aquella sostenida por los tribunales superiores.
Ello plantea la tercera pregunta: ¿qué garantía existe de que esa autonomía no sea afectada por el temor de represalias posteriores en el ámbito correccional, directivo o económico? Desde esta perspectiva, los estándares sobre independencia apuntan a que las potestades relativas a la carrera y permanencia de los jueces sean adoptadas por instituciones independientes (dentro o fuera del Poder Judicial), mediante mecanismos que impidan el uso de la jerarquía como influencia. El problema, por tanto, no se reduce a los casos concretos de remoción, sino que alcanza al diseño mismo del gobierno judicial.
2. El ámbito cuantitativo: de la excepcionalidad a la depuración
La segunda dimensión del dilema surge cuando los mecanismos de remoción se utilizan de manera masiva o reiterada. Frente a fenómenos de corrupción o improbidad que alcanzan a un número considerable de magistrados, existe el riesgo de que una potestad constitucional concebida como una medida de excepcionalidad termine funcionando como un mecanismo ordinario de depuración interna. En este contexto, el problema no está en desconocer la necesidad de responder a estas situaciones, sino en evitar que la respuesta se transforme en un fenómeno generalizado que produzca incertidumbre o inquietud en los niveles inferiores. En simple, que afecte la independencia a nivel interno.
Por este motivo, incluso frente a fenómenos de corrupción o improbidad sistémica, cada cuaderno de remoción debe ser investigado, procesado y juzgado individualmente. La protección de la independencia judicial exige que las medidas destinadas a recuperar la confianza pública de las instituciones preserven, a su vez, los valores constitucionales que sustentan esa confianza, entre los cuales se observa especialmente el principio del debido proceso.
3. El ámbito dogmático: la naturaleza jurídica del mecanismo de remoción
Al final del día, ¿de qué estamos hablando cuando nos referimos al mecanismo de remoción del artículo 80 de la Constitución? La jurisprudencia de la Corte Suprema, en especial en los casos de los ministros Vivanco, Sabaj y Ulloa, ha sido enfática en calificarlo como un mecanismo de prevención de futuras conductas que afecten la credibilidad de la magistratura, citando inclusive jurisprudencia del Tribunal Constitucional al respecto. Pareciera, entonces, que el mecanismo no tiene naturaleza de derecho administrativo sancionatorio o correccional. Esta comprensión es conveniente, en la medida que ha permitido la Corte Suprema rechazar la alegación de violación al ne bis in ídem precisamente por no configurar la tríplice identidad procesal, al perseguir el procedimiento administrativo previo y el mecanismo de remoción finalidades distintas.
La tesis preventiva, sin embargo, enfrenta la dificultad de que la Corte Suprema decide sobre los mismos hechos, personas y antecedentes que ya sustentaron el procedimiento disciplinario previo, sin desarrollar una investigación autónoma. Ello aproxima funcionalmente la remoción al ejercicio de una potestad correccional o sancionatoria y obliga a reconsiderar las garantías aplicables. Siendo así, la Corte Suprema actuaría en el ejercicio de su función correccional prevista en el artículo 82. Por tanto, la independencia, inamovilidad y el debido proceso, serían derechos fundamentales de los jueces inculpados, mientras que el mecanismo del artículo 80 constituiría una potestad correccional, que los restringe. En esta perspectiva, volvemos al grave problema primario relacionado al ne bis in ídem.
4. El ámbito procedimental: la ausencia de un procedimiento suficiente
El último ámbito del dilema es procedimental. La Constitución reconoce la potestad de remoción, pero no establece un procedimiento suficientemente desarrollado para ejercerla con garantías propias de un procedimiento racional y justo. En los casos Sabaj y Ulloa, la propia Corte Suprema debió incorporar garantías de audiencia y alegatos. Surge así una dificultad institucional, toda vez que el órgano llamado a decidir la remoción termina definiendo también las garantías procesales del procedimiento. Además, persisten interrogantes sobre defensa, contradicción, impugnación y revisión de la decisión. El punto central es que los estándares constitucionales y de la Comisión de Venecia de independencia incluyen que la remoción de magistrados exija un procedimiento previamente establecido, con criterios objetivos y garantías suficientes que aseguren la imparcialidad del juicio.
Conclusiones
La Corte Suprema enfrenta, entonces, un dilema institucional. Debe reaccionar frente a conductas que comprometen la probidad y la confianza en la judicatura, pero debe hacerlo sin debilitar la independencia ni la inamovilidad judicial. El problema está en el diseño. La potestad de remoción se concentra en el mismo órgano que ocupa la cúspide jerárquica del Poder Judicial y se ejerce mediante una regulación procedimental insuficiente. La cuestión excede, por ello, los casos actualmente conocidos y exige revisar institucionalmente la distribución de las potestades de gobierno judicial.
En consecuencia, la remoción de un juez debe seguir siendo excepcional, fundada en las circunstancias individuales del caso y sometida a garantías estrictas de debido proceso. Cuando esté en juego la inamovilidad judicial, la Corte Suprema debe justificar especialmente la idoneidad, necesidad y proporcionalidad de la medida, pero el problema no puede resolverse únicamente caso a caso. Los actuales cuadernos de remoción muestran una debilidad más profunda consistente en la concentración de potestades, el uso generalizado y la insuficiencia del procedimiento previsto para ejercerlas. La discusión pendiente es, por tanto, también una discusión sobre el
diseño del gobierno judicial.