La seguridad pública demanda importantes esfuerzos públicos y privados, que se traducen en revisión de reglas, instituciones, modelos de gestión, y estrategias de prevención y persecución criminal. Durante la Administración del Presidente Boric se impulsaron cambios al Ministerio Público que generaron la Fiscalía Supraterritorial para investigar delitos vinculados al crimen organizado. Al mismo tiempo, se incorporaron dispositivos relevantes como el uso de informantes, agentes encubiertos y cooperadores eficaces, y se hicieron inversiones en la policía preventiva. A su turno, el Gobierno del Presidente Kast ha anunciado una batería de propuestas en materia de seguridad que recogen iniciativas parlamentarias y propuestas propias del Ejecutivo.
Sin perjuicio de la elogiable proactividad de los poderes ejecutivos y legislativo, deben establecerse límites y resguardos para que las nuevas reglas no se transformen en focos de vulneraciones de garantías, o abusos de poder.
La reforma constitucional, que genera un nuevo estado de excepción vinculado a situaciones de inseguridad ciudadana, representa una decisión peligrosa y desaconsejable por varias razones.
En primer lugar, la Constitución ya establece reglas vinculadas a las exigencias de seguridad pública, entre las que sobresalen el artículo 1 inciso quinto, el artículo 6, el artículo 9, artículo 19 numeral 7, y las normas que regulan al Ministerio Público, a las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad y al Consejo de Seguridad Nacional.
En segundo lugar, los mecanismos, instituciones y reglas asociadas a la seguridad pública se encuadran en un sistema de pesos y contrapesos fundamentales para evitar abusos o vulneraciones de derechos. De este modo, el Gobierno de turno no controla al Ministerio Público, órgano autónomo que dirige las investigaciones criminales. A su tuno, las peticiones de la Fiscalía son controladas por los jueces, quienes dan las autorizaciones para interceptar comunicaciones, ordenar detenciones, levantar el secreto bancario, o decidir el uso de la prisión preventiva. En otra dimensión, las policías poseen facultades autónomas que se traduce en controles de identidad investigativos y preventivos, facultades de detención, pero que luego son controladas por la Fiscalía y los tribunales.
Existe un delicado y justificado entramado de pesos y contrapesos que permiten evitar la concentración excesiva de poder con la finalidad de asegurar un equilibrio razonable entre eficacia persecutoria y respeto a las garantías. Ello es una característica de los modelos más robustos y, eficientes como lo colocan de manifiesto las experiencias de Alemania, Portugal, Italia, e Inglaterra, entre otros.
En el otro extremo, las experiencias de concentración de poderes excesivos en manos del Poder Ejecutivo y en la policía, sin contrapesos del Poder Legislativo, Poder Judicial, o del Ministerio Público, esconden problemas relevantes. La reforma que propone el Gobierno evidencia estos problemas. En efecto, la posibilidad de afectar derechos y garantías, como las comunicaciones, el derecho a reunión o desplazamiento de modo unilateral por el Gobierno de turno, representa un riesgo que en las experiencias comparadas suelen limitarse a casos de terrorismo. Soluciones más amplias que se extienden a un conjunto de ilícitos menos precisos como aquellos asociados a la expresión crimen organizado genera un margen amplio para limitar derechos.
Estas preocupaciones no nacen de meras especulaciones académicas, son precisamente el tipo de instrumentos que, usualmente se emplean en países como, El Salvador, Venezuela, Nicaragua, Cuba o países de la Europa del Este, para perseguir a opositores políticos, organismos de la sociedad civil, y periodistas. Las democracias liberales deben desconfiar de la existencia de poderes discrecionales que se sustraen a efectivos arreglos institucionales de pesos y contra pesos. Que contingentemente esos poderes puedan usarse con propósitos encomiables, en nada asegura que en el futuro se ejerzan con la finalidad de erosionar el entramado de libertades inherentes a la democracia liberal.
Una tercera cuestión que merece observación dice relación con el uso más extendido de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública. Estas fuerzas carecen de entrenamiento adecuado para actuar en contextos urbanos cotidianos, ello es una razón para que el Parlamento haya aprobado roles acotados en materia de seguridad ciudadana. Si la actual organización, recursos, perfiles, dotación, y apoyo tecnológico de las policías preventivas e investigativa no son suficientes, la tarea urgente consiste en mejorar tales condiciones o crear organismos policiales especiales y mejor entrenados para enfrentar al crimen de mayor complejidad. El uso de las Fuerzas Armadas, supone otros riesgos como la judicialización de casos en los que se ven involucrados los estamentos militares en sus tareas de orden público, y el reclutamiento de activos militares por parte de los grupos criminales, tal como ha ocurrido en diversos países de Centroamérica. A diferencia de lo que sucede con el terrorismo, el crimen organizado no está empeñado en difundir y promover sus acciones en el espacio público. Ello explica por qué, en casos como el italiano, la presencia de las Fuerzas Armadas en la custodia de lugares críticos del espacio público, está asociado a una amenaza terrorista de características muy particulares, y no a la intervención en el resguardo de la seguridad pública y el combate al crimen organizado.