El profesor José Manuel Fernández, académico de Derecho UAH, ganó Fondecyt de iniciación 2020.
El proyecto se titula «El delito de violencia psíquica en las relaciones familiares: como una concepción del patriarcado robustece el principio de taxatividad»
El problema que motiva el proyecto se manifiesta en una reciente sentencia de la Corte Suprema que afirmó, conociendo de un recurso de nulidad en sede penal, que la violencia habitual psíquica sancionada en el art. 14 de la ley 20.066 consiste en “trastocar” la “salud psicológica” de la víctima. El fallo, naturalmente, no especifica qué significa exactamente “trastocar” la “salud psicológica”. Si bien la Corte Suprema no ha logrado aclarar el significado de la violencia psíquica, esto representa no sólo un problema jurisprudencial sino también un vacío en la literatura científica chilena y comparada. A la fecha no hay investigaciones ni en Chile ni el extranjero que especifiquen (i) bajo qué condiciones se vulnera el bien jurídico protegido, (ii) qué clase de conducta realiza el tipo, ni (iii) qué tipo de dolo tiene que tener el sujeto activo. En este escenario indiciario del poco apego al mandato de taxatividad que rige en el derecho penal, se contextualiza el proyecto.
El objetivo general del proyecto es determinar cómo una concepción de patriarcado permite dar contenido al bien jurídico protegido por el tipo del artículo 14 de la ley No 20.066 cuando sanciona la violencia psíquica, y por ende delimitar sus condiciones de tipicidad objetiva y subjetiva.
Como objetivos específicos el proyecto propone (1) elaborar una noción de bien jurídico protegido por el art. 14 de la Ley 20.066 que responda al fenómeno de la violencia patriarcal, y una noción de violencia psíquica que pueda ser comprendida como una forma de violencia entendida como violación de intereses, (2) desarrollar una noción de violencia psíquica como “control coercitivo” y por ende explicada por la violencia familiar patriarcal e integrarla a la descripción de violencia psíquica prevista y sancionada por la Ley 20.066, (3) elaborar una interpretación de la conducta típica como constitutiva de control coercitivo, y determinar sus condiciones de tipicidad objetiva y subjetiva, y (4) examinar la práctica jurisprudencial de la Corte Suprema sobre la noción de violencia psíquica prevista en el art. 14 de la Ley 20.066 entre los años 2006- 2020.