[COLUMNA] Reforma al sistema judicial, ¿dónde estamos?, por Miriam Henríquez

Publicada en La Tercera

Si realizamos un balance del 2024, sin dudas fue un año sumamente difícil para el Poder Judicial, especialmente para su máximo tribunal.

Recordemos que se hizo efectiva la responsabilidad constitucional de dos ministros de la Corte Suprema en virtud de la acusación constitucional, con la consecuente remoción e inhabilitación. Además, otros ministros de la Corte quedaron sujetos a distintos mecanismos de control y responsabilidad administrativa, planteando serias dudas en la opinión pública sobre la independencia, imparcialidad, probidad, integridad y transparencia en el actuar de los jueces. A este escenario negativo, se suma que la integración del máximo tribunal no está completa; que se ciernen nuevas amenazas de acusaciones constitucionales sobre algunos de sus integrantes; y que existe cierta incertidumbre sobre la continuidad de su jurisprudencia atendida la reconfiguración de sus salas.

Un panorama como el descrito supondría cierto sentido de urgencia por cambiar aquello que permitió llegar a esto. Con ese afán, en octubre pasado el Presidente de la República inició la tramitación de un proyecto de reforma constitucional que pretende modificar el gobierno judicial y crear un nuevo órgano encargado de los nombramientos judiciales. Sin embargo, su tramitación ha avanzado mínimamente.

El proyecto de reforma constitucional en cuestión plantea tres objetivos. El primero, en aras de asegurar la independencia judicial interna, separa las funciones administrativas de las estrictamente jurisdiccionales. Es decir que las decisiones que afectan la carrera de los jueces, como su nombramiento, remoción y régimen disciplinario, se radiquen en un órgano distinto a los tribunales superiores de justicia. El segundo, con el fin de garantizar la independencia judicial externa, genera nuevos procedimientos de nombramientos de jueces regidos por la concursabilidad y la oposición competitiva. Ello, porque el actual proceso se observa opaco y permeable a las influencias políticas. El tercero, para afianzar la transparencia y la probidad, fija criterios para la gestión de los conflictos de interés en el sistema judicial.

En concreto, para el primer objetivo, se propone como medida principal la supresión de la superintendencia directiva, correccional y económica de la Corte Suprema. Para el segundo, se presenta la creación de un órgano autónomo, denominado Consejo de Nombramientos Judiciales, a cargo de la gestión de los procesos de selección; y se introducen nuevas reglas para los nombramientos judiciales. Para el tercero, se define, entre otros asuntos, la eliminación de los abogados integrantes.

El proyecto es un buen punto de partida para comenzar una discusión sobre asuntos tan complejos como definir la pertinencia de contar con un órgano autónomo encargado de la selección de los jueces; y, en su caso, debatir una integración que no lo politice. Además de otros temas, como por ejemplo, el modo en que se suplirán los más de 150 abogados integrantes que hoy colaboran con la función judicial. Aprobada la Ley de Presupuestos y avanzada la tramitación de la reforma de pensiones, amerita darle celeridad a este ineludible asunto.